No me han pagado las incapacidades médicas
El pago de tu incapacidad médica depende de su origen: si es de origen común, generalmente la asume tu empleador los primeros días y luego la EPS; si es de origen laboral (accidente o enfermedad de trabajo), la asume la ARL desde el primer día.
Actualizado el 3 de julio de 2026
¿Qué puede estar pasando legalmente?
Cuando la incapacidad se prolonga más allá de 180 días, entran en juego reglas distintas sobre quién debe seguir pagando (EPS, fondo de pensiones) mientras se define si hay lugar a una pensión de invalidez.
Si tu empleador o la EPS/ARL no pagan la incapacidad dentro de los plazos, puedes reclamar directamente y, si persiste el no pago, acudir a mecanismos administrativos o judiciales.
Evidencia y documentos para reunir
- Certificados de incapacidad médica emitidos.
- Desprendibles de pago (o su ausencia) durante el periodo de incapacidad.
- Historia clínica relacionada con la incapacidad.
- Comunicaciones donde hayas reclamado el pago a tu empleador, EPS o ARL.
Riesgos, plazos y señales de urgencia
- Entre más se acumulen las incapacidades sin pago, más compleja puede ser la reclamación — no dejes pasar mucho tiempo.
- Confundir el origen (común vs. laboral) puede hacer que reclames a la entidad equivocada — confírmalo antes de insistir.
¿Cuándo contactar a un abogado?
Cuando el pago de tus incapacidades se retrase de forma reiterada o la entidad responsable no responda a tu reclamación directa.
Cómo te ayuda Norvel
Norvel te conecta con un abogado especializado en seguridad social verificado que puede orientarte sobre a quién reclamar y cómo, con diagnóstico inicial gratuito.
Ver abogados de pensiones en ColombiaEste contenido es información legal general y no constituye asesoría jurídica ni una estrategia de defensa. Norvel no es un bufete de abogados: no redacta demandas, tutelas, derechos de petición ni documentos con valor procesal. Cada caso es distinto — un abogado verificado puede revisar el tuyo.
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Preguntas frecuentes
¿Quién paga mi incapacidad médica: mi empleador o la EPS?
Depende del origen y de los días de incapacidad; en incapacidad de origen común, el empleador y la EPS se reparten el pago según los primeros días y los siguientes.
¿Qué pasa si mi incapacidad supera los 180 días?
Aplican reglas especiales sobre quién continúa pagando mientras se define si hay lugar a una pensión de invalidez u otra prestación.
¿Puedo reclamar incapacidades atrasadas de varios meses?
Sí, puedes reclamar el pago de incapacidades no pagadas, aunque conviene hacerlo cuanto antes para evitar que la reclamación se complique.
- Actualizado:
- 3 de julio de 2026
- Revisado editorialmente por:
- Equipo editorial de Norvel
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Fuentes consultadas
- Decreto 1406 de 1999
- Ley 100 de 1993